Arbitro. Noción. Independencia e imparcialidad

Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 24 de febrero 2021, núm. 290, B.J. 1321

«18) La independencia, en materia arbitral, entendida como “la ausencia de vínculos económicos, políticos o laborales entre le árbitro y las partes del procedimiento arbitral, entre el árbitro y los abogados de las partes o entre los mismos árbitros[1]”, y la imparcialidad, concepto referido a “la inexistencia de una predisposición del árbitro en relación con el contenido de la controversia que pueda favorecer a alguna de las partes”[2], son dos condiciones esenciales en todo árbitro.

[1] Mantilla-Serrano, Fernando, y Pinsolle, Phillipe, “La independencia del árbitro y su obligación de revelación”, En, Arbitraje Internacional, pasado, presente y futuro, Libro Homenaje a Bernardo Cremades e Yves Derein, Tomo II, Primera edición, marzo de 2013, Instituto Peruano de Arbitraje, pág. 881.

[2] Ibídem.