Arbitraje Internacional. Noción.

Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 13 de febrero de 2013, núm. 48, B. J. 1227

«[Q]ue el arbitraje será internacional cuando se encuentre enmarcado dentro de los criterios que cada legislación haya acogido para tal fin; algunas legislaciones al referirse al arbitraje internacional, cuando este tenga por objeto una controversia derivada de relaciones de comercio internacional; o cuando las partes o los árbitros sean de nacionalidades diferentes o cuando así se derive de factores directamente relacionados con la controversia, tales como el lugar de celebración del contrato, lugar de ejecución, nacionalidad o ubicación de la institución arbitral, lugar en que se llevará a cabo el arbitraje, lugar donde se hará efectivo el laudo, entre otros criterios;».