Arbitraje. Intervención judicial limitada.

Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 26 de agosto de 2020, núm. 108, B.J. 1317; y 29 de enero de 2020, núm. 6, B.J. 2020

«(9). En segundo lugar, conviene destacar que la Ley núm. 489-08, sobre Arbitraje Comercial, consagra el principio de intervención judicial limitada en materia de arbitraje comercial, texto legal que prevé en su artículo 8 que: “En los asuntos que se rijan por la presente ley, no intervendrá tribunal judicial alguno, salvo en los casos en que esta ley así lo disponga”. De su parte, dispone en su artículo 9 que esta intervención será posible en los casos siguientes: (a) competencia del juez de primera instancia: (i) nombramiento judicial de árbitros; (ii) asistencia judicial en la práctica de pruebas; (iii) adopción judicial de medidas cautelares; (iv) ejecución forzosa del laudo; (v) exequátur de laudos extranjeros; (vi) acción en recusación de un único árbitro o del panel de árbitros; (b) competencia de la corte de apelación: exclusivamente para la acción en nulidad del laudo arbitral».[1]

«(10) En esa virtud esta jurisdicción ha sostenido que con la intervención judicial limitada se persigue, principalmente, el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes instituida en el artículo 1134 del Código Civil que en principio debe primar en los acuerdos de arbitraje, pues persigue extraer del ámbito de la competencia judicial diversos casos para que sean conocidos por uno o varios árbitros; en ese tenor, las cláusulas arbitrales deben ser respetadas tanto por los jueces del fondo como los jueces de lo provisional, debiendo los primeros declarar su incompetencia cuando les sea solicitada y, los segundos, su falta de poder, debiendo verificarse en ambos casos que no se trate de una de las causales ya señaladas, en que la intervención judicial es admitida.[2] »

«(11) A modo de referencia, sobre el respeto que los jueces ordinarios deben a la institución de arbitraje, la anterior interpretación también ha sido retenida por la Corte Suprema de los Estados Unidos en la decisión del caso Henry Schein, Inc. et al v. Archer White Sales, Inc.[3], motivada por el juez Brett Kavanaugh, en la que estableció que un tribunal del orden judicial no puede inobservar la cláusula arbitral, incluso cuando considera que el reclamo es totalmente infundado, teniendo -por el contrario- el deber de ejecutar el acuerdo arbitral conforme a sus términos, pues un árbitro podría retener un visión diferente de la cuestión arbitral, aun se trate de casos en que la jurisdicción de fondo encuentra respuesta obvia; por lo tanto, constituye una mayor garantía para las partes envueltas en el proceso que sea en sede arbitral y no judicial, que se diriman tanto las cuestiones de fondo como las incidentales no reconocidas expresamente como competencia de los tribunales[4]

[1] SCJ, 1era Sala, núm. 19/2020, 29 de enero de 2020, boletín inédito.

[2] SCJ, 1era Sala, núm. 19/2020, citada.

[3] Decisión núm. 17-1272, 8 enero 2019.

[4] SCJ, 1era Sala, núm. 19/2020, citada.