Arbitraje. Principio de concentración.
Corte de Apelación del Distrito Nacional, Cámara Civil y Comercial, 2.ª Sala, 22 de diciembre 2011, núm. 1103-2011, inédito
«…que para salvar las características ya señaladas del proceso de arbitraje de agilidad, rapidez y eficacia, es necesario que la intervención de los órganos jurisdiccionales sea mínima, por ello la ley prevé una única instancia procesal, características que se perderían si se permite que, antes de que intervenga el laudo definitivo, las partes acudan al tribunal a contestar cada decisión incidental de los árbitros, o cada medida de instrucción ordenada con el propósito de edificar a los árbitros del asunto del que están apoderados, por lo que resulta más saludable al procedimiento, aplicar el principio de concentración, para que todas las incidencias del proceso, se presenten juntas una vez ha sido dictado el laudo definitivo;».
Corte de Apelación del Distrito Nacional, 1.ª Sala, Cám. Civ. y Com., sentencia núm. 397- 2013, inédito. Expediente 026-02-2012-00631
«Los operadores de la justicia paccionada están facultados para resolver no solo los aspectos nodales de la contestación, sino también sobre los apéndices que de ella resulten, lo que reúne en sus manos el universo del pleito en principal y accesorio».
Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 28 de abril de 2021, núm. 157, B.J. 1325
«(16). De lo anterior la corte estableció, correctamente, que en ocasión de una demanda en nulidad de laudo no es posible conocer ni juzgar el fondo, sino verificar que se hayan realizado los procedimientos, atendiendo a las garantías debidas, por lo que la intervención de los órganos jurisdiccionales es mínima y su normativa especial solo prevé una única instancia procesal para su intromisión, de ahí que, no es permitido que las decisiones o actuaciones procesales previas a la conclusión definitiva del laudo, como la medida ordenada con el propósito de instruir la causa, puedan ser impugnadas de manera independiente en nulidad (SCJ 1ra Sala, núm. 1385/2019, 18 diciembre 2019, B.J. inédito[1]), sin que ello implique una desnaturalización de las características propias de la materia arbitral, entre ellos el principio de concentración, que supone que todas las incidencias del proceso se presenten juntas una vez ha sido dictado el laudo definitivo».
[1] Actualización de la numeración: SCJ 1ra Sala, núm. 31, 18 diciembre 2019, B.J. 1309
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