Arbitraje. Procedimientos preestablecidos.

Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 31 de enero de 2018, núm. 28, B. J. 1286

« (…) que la propia Ley núm. 489-08, sobre Arbitraje señala que, este puede realizarse ajeno a los procedimientos legales preestablecidos, máxime cuando la propia ley consagra que varios aspectos procesales aplican “salvo” acuerdo contrario de las partes”, por lo que el mutuo acuerdo en lo pactado debe primar a las normas procesales preestablecidas, salvo que estas conciernan al orden público o estén afectadas de una nulidad sustancial; que, en tal virtud, el alegato de la parte recurrente respecto de que en la cláusula objeto de examen no se hizo alusión en modo alguno a la ley que regula el arbitraje en la República Dominicana, carece de fundamento, puesto que para que una cláusula arbitral sea válida, no es necesario que haga alusión a la norma que lo regula;».