Arbitraje. Suspensión del procedimiento.
Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 27 de mayo de 2015, núm. 468, B. J. 1254
«Considerando, que el numeral 2) del Art. 40 de la Ley núm. 489-08, sobre Arbitraje Comercial, establece lo siguiente: “2) Durante el proceso de nulidad el laudo se mantiene como ejecutorio, a menos que sea suspendido por el Presidente de la Corte de Apelación competente, actuando como Juez de los Referimientos. Entre la notificación de la demanda en suspensión y la celebración de la primera audiencia por ante el Presidente de la Corte, el laudo se considerará como suspendido de pleno derecho. En todo caso, el procedimiento arbitral continuará”;».
«Considerando, que en tal sentido, indistintamente de que la ordenanza en suspensión en cuestión no fijara la fianza que debía prestar la parte demandante de acuerdo al numeral 3) del Art. 40 de la Ley núm. 489-08 sobre Arbitraje Comercial, los árbitros estaban facultados para continuar sus actuaciones, ya que las mismas equivalían a la continuación del procedimiento arbitral, que en la especie no había concluido con el laudo de fecha 12 de mayo de 2012 por haberse condenado a la hoy parte recurrente a pagar una indemnización a ser liquidada por estado; que el procedimiento arbitral no se detiene aún cuando el Presidente de la Corte competente ordenase la suspensión de ejecución de un laudo parcial, de acuerdo a la parte in fine del numeral 2) del Art. 40 de la Ley sobre Arbitraje Comercial precedentemente transcrito; que, en consecuencia, el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado;».
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