Arbitraje. Vías recursivas.
Tribunal Constitucional, TC/0268/22, 13 de septiembre de 2022
«10.7… Con ello, además, y dada la naturaleza del arbitraje, las partes también eran conscientes de las limitaciones del arbitraje en lo concerniente a las vías recursivas posibles contra las decisiones dictadas por los árbitros, ya que esos recursos, a diferencia de los propios de la justicia ordinaria, están orientados a verificar posibles violaciones procesales sustanciales. En efecto, según lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 1, de la Ley núm. 489-08, relativa al Arbitraje Comercial, los laudos arbitrales solo podrán ser impugnados mediante una acción en nulidad, la cual, además, debe ceñirse a los parámetros previstos en los párrafos 2 y 3 del indicado artículo».
Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 28 de abril de 2021, núm. 157, B.J. 1325
«17. Es preciso destacar que el principio de sumisión voluntaria de las partes a las reglas del arbitraje en tanto controversias o disputas derivadas de una determinado contrato, supone, en principio, la supresión de la vida jurisdiccional y, en particular, la renuncia al derecho a una segunda instancia para la revisión del fondo del asunto, regla que solo tiene su excepción, en atención a la posibilidad de demandar la nulidad del laudo por vía principal, cuando existen motivos expresamente tasados por la normativa que lo instituye, para de esta manera obtener, eventualmente, la anulación total o parcial del mismo. Se trata de una configuración procesal cónsona con los principios de una justicia predictiva y razonable en el tiempo».
Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 18 de diciembre de 2019, núm. 31, B.J. 1309
«9. En ese orden de ideas, la sumisión voluntaria de las partes a arbitraje de las controversias o disputas derivadas de un determinado contrato, supone, en principio, la supresión de la vía jurisdiccional y, en particular, la renuncia al derecho a una segunda instancia para la revisión del fondo del asunto, regla que solo tiene su excepción, en atención a la posibilidad de demandar la nulidad del laudo por vía principal, cuando existen motivos expresamente tasados por la normativa que lo instituye, para de esta manera obtener, eventualmente, la anulación total o parcial del mismo».
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