Autonomía de la voluntad.
Tribunal Constitucional, TC/0268/22, 13 de septiembre de 2022
«10.5. Como se advierte, este tribunal considera que el principio de autonomía de la voluntad es el cimiento y lo que acredita legitimidad a quienes realizarán el papel de árbitros. El arbitraje es un proceso en el que las partes expresan someterse a la decisión arbitral y no a la jurisdicción ordinaria, la cual tendrá un carácter extraordinario y limitado respecto de los posibles recursos existentes, ya que los mismos no podrán tocar el fondo del asunto, sino suscribirse a los aspectos procesales que ha indicado el legislador».
Tribunal Constitucional, TC/0543/15, 2 de diciembre de 2015
«m. Las sociedades comerciales Kimani Limited y Gold Group Investor, Inc., de acuerdo con la cláusula decimo-tercera de los contratos de promesa de venta de acciones firmados el diecinueve (19) de noviembre de dos mil cuatro (2004), convinieron, de manera libre y voluntaria, el formal compromiso de resolver cualquier conflicto surgido entre estos por medio del proceso arbitral. En consecuencia, ignorar esa cláusula implicaría a su vez el desconocimiento del principio de la autonomía de la voluntad que caracteriza al contrato válidamente consentido entre las partes;».
Suprema Corte de Justicia, Salas Reunidas, 4 de febrero de 2015, núm. 6, B. J. 1251
«Considerando: que, las estipulaciones contractuales resultan vinculantes, tanto para las partes, como para los tribunales, cuando han sido concebidas y aceptadas entre las partes, como consecuencia de la libertad de contratación y en igualdad de condiciones, ya que de ello dependen la estabilidad económica, el libre ejercicio de las empresas y de las prácticas comerciales;».
Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 29 de enero de 2020, núm. 6, B.J. 2020
«(16) Esta situación procesal guarda estrecha relación con el principio de la autonomía de la voluntad de las partes consagrado en el Código Civil, que permite que los contratantes regulen libremente sus relaciones jurídicas, de manera que no hay obstáculos a que ellas sometan la resolución de sus conflictos a un proceso arbitral, si así lo entienden pertinente».
Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 27 de enero de 2016, núm. 53, B. J. 1262
«Considerando, que contrario a lo sostenido en el medio en estudio en la especie la decisión del tribunal de alzada al momento de decidir el recurso de impugnación o “Le Contredit” del cual fue apoderada no transgredió los textos constitucionales antes citados; que en ese sentido cabe reiterar que las estipulaciones contractuales resultan vinculantes, tanto para los contratantes, como para los tribunales, cuando han sido concebidas y aceptadas entre las partes, como consecuencia de la libertad de contratación y en igualdad de condiciones, ya que de ello dependen la estabilidad económica, el libre ejercicio de las empresas y de las prácticas comerciales; que, a juicio de esta jurisdicción, el contrato es una manifestación clara del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las personas, en estricto apego a lo dispuesto en los artículos 1134 y 1135 del Código Civil; que solo puede ser limitado por el orden público y el bien común, que en el caso, no han sido vulnerados;».
Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 3 de octubre de 2012, núm. 939, B. J. 1223
«Considerando, que ha sido juzgado por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, que cuando las partes, haciendo uso de la autonomía de la voluntad, convienen en otorgar competencia a una jurisdicción específica, siempre que dicha estipulación no verse sobre reglas de orden público, no susceptibles de ser derogadas por convenciones entre particulares, dicha estipulación constituye un asunto de interés privado que los jueces no están obligados a promover o adoptar de oficio;».
Corte de Apelación del Distrito Nacional, Cámara Civil y Comercial, 3.ª Sala, 29 de agosto de 2016, núm. 1303-2016-SSEN-00422, inédito
«La resolución de conflicto por vía de arbitraje institucional o ad-hoc constituye un ejercicio soberano de autonomía de voluntad de personas vinculadas por un acto jurídico, quienes gozan de escoger las reglas de su procedimiento, siempre que no vulneren el orden público procesa relativo a las garantías mínimas del debido proceso previstas de manera enunciativa en los arts. 68 y 69 de la Constitución, que comprenden los principios de igualdad y contradicción, con los que se garantiza el estricto derecho de defensa; tal como también lo prevé la ley 489-08 en sus arts. 22 y 23. Naturalmente, esta libertad consensual encuentra sus límites de dirección en las materias excluidas de arbitraje como las fijadas en el art. 3 y en las relativas a la capacidad de las personas y la causa lícita.».
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