Cláusula arbitral. Autonomía.
Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 31 de enero de 2019, núm. 67, B. J. 1298
«Considerando, que de la interpretación combinada de los artículos 11, 12 y 20 de la Ley 489-08, antes transcritos se desprende que en todo litigio vinculado a un contrato que contiene un convenio arbitral, el tribunal arbitral es el competente para conocer sobre la controversia y sobre la contestación que surja respecto de la existencia, validez y alcance del acuerdo de arbitraje y cualquier otro planteamiento incidental orientado a impedir que dicho tribunal conozca del fondo del asunto incluso ante la inexistencia y nulidad del contrato principal, con excepción de lo establecido en el 11.3 de la Ley, debido a que el acuerdo arbitral es autónomo e independiente del primero de suerte que la terminación del convenio primario no despoja al tribunal arbitral para conocer y decidir sobre cualquier litigio que surja posteriormente entre las partes, como sucedió en la especie, e incluso para decidir si esa disputa particular está comprendida dentro de su competencia conforme a la cláusula arbitral;».
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