Cláusula arbitral. Estatutaria. Objeto de la litis.

Suprema Corte Justicia, 1.ª Sala, 27 de junio de 2012, núm. 71, B. J. 1219

«Considerando, que para fundamentar su decisión en el aspecto aquí examinado, la jurisdicción a-qua estimó que en lo que se refiere a la solicitud de inadmisión de la demanda original sustentada por la parte recurrente en el sentido de que la parte recurrida señores Ruth Rafaelina Madera Quezada y Michel Moisés Madera Quezada, son accionistas, y en aplicación del artículo 51 de la entidad de que se trata, obliga a los accionistas de la misma a someter a árbitros o a amigables componedores cualquier deferencia que surja entre los accionistas durante la vida de la sociedad con motivo de la liquidación de la misma, procede su rechazo toda vez que no se trata de una litis entre accionista, sino entre herederos».

«Considerando, que la desnaturalización de los hechos de la causa supone que a los hechos establecidos como verdaderos no se les ha dado el sentido o alcance inherente a su propia naturaleza; que el examen de la sentencia recurrida revela que contrario a lo alegado por la parte recurrente, la corte a-qua hizo una correcta aplicación del derecho, sin desnaturalizar los hechos de la causa, al entender, dentro de su soberano poder de apreciación de la prueba, que, en el presente caso, no se trata de una litis entre accionistas sino entre herederos, toda vez que este razonamiento fue adoptado en base a que la demanda inicial de la especie lo que perseguía era la nulidad de la partición efectuada entre los causahabientes y la esposa del finado Rafael Madera Castillo, por lo que el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado».