Vías alternativas de solución conflictos. Noción.
Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 16 de septiembre de 2015, núm. 949, B. J. 1258; 4 de febrero del 2015, núm. 6, B. J. 1251
«Considerando, que las vías alternativas de solución de conflictos estipuladas por las partes en un contrato válido tienen como objetivo principal lograr, sin necesidad de intervención judicial y mediante procesos pacíficos, la solución de los diferendos de la manera más rápida; proceso que garantiza a la vez, la imparcialidad que caracteriza los tribunales del orden judicial;».
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