Arbitraje. Abstención, alcance, rechazo, renuncia o vigencia.
Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 29 de enero 2020, sentencia núm. 6, B.J. 2020
«(14) Sobre este aspecto, la decisión recurrida aun cuando valora los aspectos del contrato que otorgan jurisdicción a la Cámara de Comercio y Arbitraje Internacional para resolver las disputas surgidas a propósito del acuerdo, desestima su aplicabilidad bajo la premisa de que la negativa de The Coastal Corporation a someterse a una conciliación previa y la acción suscitada por Nicor Internacional y su Cesionaria Carib Consult, constituían de manera obvia una renuncia a la aludida cláusula arbitral».
«(15) Sobre lo antes expuesto ha sido juzgado que, cuando las partes han convenido someterse al arbitraje, éste tiene lugar, no obstante el rechazo o abstención de una de ellas para participar bajo el alegato de incompetencia; que en ese sentido, la cláusula arbitral que figura en dicho contrato mantiene su vigencia para todos los inconvenientes que surjan con la ejecución del mismo, a menos que ambas partes por un común acuerdo hayan decidido dar competencia a la jurisdicción ordinaria».
Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 30 de enero 2008, sentencia núm. 12, B. J. 1166
«Considerando, que sobre lo antes expuesto ha sido juzgado, que cuando las partes han convenido someterse al arbitraje, éste tiene lugar, no obstante el rechazo o abstención de una de ellas para participar en éste bajo el alegato de incompetencia; que en ese sentido, la cláusula arbitral con que dicho contrato ha sido grabado mantiene su vigencia para todos los inconvenientes que surjan con la ejecución del mismo, a menos que ambas partes por un común acuerdo hayan decidido dar competencia a la jurisdicción ordinaria, lo que no ha ocurrido en la especie, por lo que al confirmar la Corte a-qua la sentencia dictada por el juez de primer grado donde éste declara su incompetencia para decidir sobre la demanda de que se trata, en virtud de la existencia de la cláusula arbitral invocada por la parte recurrida, actuó conforme a derecho, sin incurrir en las violación denunciada por la parte recurrente, por lo que el recurso de casación que examina carece de fundamento y debe ser desestimada».
Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 31 de agosto 2018, sentencia núm. 1487, B. J. 1293.
«Considerando, que de la interpretación combinada de los artículos 11, 12 y 20 de la Ley 489-08, antes transcritos se desprende que en todo litigio vinculado a un contrato que contiene un convenio arbitral, el tribunal arbitral es el competente para conocer sobre la controversia y sobre la contestación que surja respecto de la existencia, validez y alcance del acuerdo de arbitraje y cualquier otro planteamiento incidental orientado a impedir que dicho tribunal conozca del fondo del asunto incluso ante la inexistencia y nulidad del contrato principal, con excepción de lo establecido en el 11.3 de la Ley, debido a que el acuerdo arbitral es autónomo e independiente del primero de suerte que la terminación del convenio primario no despoja al tribunal arbitral para conocer y decidir sobre cualquier litigio que surja posteriormente entre las partes, como sucedió en la especie, e incluso para decidir si esa disputa particular está comprendida dentro de su competencia conforme a la cláusula arbitral;».
«Considerando, que al respecto, ha sido juzgado por esta sala, que cuando las partes han convenido someterse al arbitraje, este tiene lugar no obstante las razones alegadas por una de ellas para oponerse o negarse a participar; eso significa que la cláusula arbitral inserta en el contrato mantiene su vigencia para todos los inconvenientes que surjan con relación al mismo, a menos que ambas partes por común acuerdo la dejen sin efecto y decidan dar competencia a la jurisdicción ordinaria (Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 1050 del 29 de junio de 2018. B. J. 1291)».
Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 13 de diciembre de 2016, sentencia núm. 13, B. J. 1152.
«Cuando las partes han convenido someterse al arbitraje, éste tiene lugar, no obstante el rechazo o abstención de una de ellas para participar en éste bajo el alegato de incompetencia. En tal sentido si el contrato afectado con la cláusula arbitral ha llegado a su término en el tiempo, dicha cláusula mantiene su vigencia para todos los inconvenientes que surjan con la ejecución de mismo, a menos que ambas partes por común acuerdo hayan decidido dar competencia a la jurisdicción ordinaria».
«Considerando que cuando las partes han convenido someterse al arbitraje, éste tiene lugar, no obstante el rechazo o abstención de una de ellas para participar en este bajo el alegato de incompetencia; que en tal sentido, poco importa que el contrato que ha sido afectado con dicha cláusula arbitral haya llegado a su término en el tiempo, pues la cláusula arbitral con que este ha sido gravado mantiene su vigencia para todos los inconvenientes que surjan con la ejecución del mismo, a menos que ambas partes por un común acuerdo hayan decidido dar competencia a la jurisdicción ordinaria, lo que no ha ocurrido en la especie, por lo que al confirmar la Corte a-qua la sentencia dictada por el juez de primer grado donde éste declaraba su incompetencia para decidir sobre la demanda de que se trata, en virtud de la existencia de la cláusula arbitral invocada por la parte recurrida, actuó conforme a derecho, sin incurrir en las violaciones denunciadas por la parte recurrente; por lo que el medio de casación que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado».
Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 13 de diciembre de 2006, sentencia núm. 13, B. J. 1153.
«Considerando, que esta Suprema Corte de Justicia ha podido verificar, del estudio de la sentencia impugnada y de la documentación a que ella se refiere, que ciertamente entre las partes en causa había una relación contractual donde se había acordado, que Cutler Dominicana, S. A., hoy VF Playwear Dominicana, S. A., sería la prestamista en el acuerdo de servicios manufactureros, suscrito el 27 de octubre de 1994, por Brtatex Dominicana, y Vanity Fair, inc; que ella ha reconocido ante esta Corte de Casación, en su escrito adicional antes indicado, que entre ambas partes existe realmente un contrato de préstamo con garantía prendaria que dependía del contrato de manufactura; que en este último contrato se hace constar en el artículo 25 la cláusula arbitral señalada por los hoy recurridos, cuando indica: A Arbitraje. Si una disputa surge relacionada con este acuerdo, será finalmente resuelta por tres (3) árbitros mediante un procedimiento de arbitraje de acuerdo a las leyes prevalecientes de la Asociación Americana de Arbitraje aplicables al arbitraje comercial; que tanto en el acto de aumento de prenda sin desapoderamiento, como en el adendum al contrato de reestructuración y consolidación de préstamo, suscrito ambos entre Cultler Dominicana, C. por A. y Bratex Dominicana, C. por A., en fecha 6 de marzo de 1995, las partes establecieron que: A queda entendido y expresamente convenido, que Cutler y Bratex reconocen y aceptan todas las cláusulas y estipulaciones establecidas en el préstamo suscrito en fecha 27 de octubre de 1994, que no han sido objeto de modificación por medio del presente documento, las cuales se mantienen enteramente vigentes y se reconocen como buenas y absolutamente válidas;».
«Considerando, que cuando las partes han convenido someterse al arbitraje, éste tiene lugar, no obstante el rechazo o abstención de una de ellas para participar en éste bajo el alegato de incompetencia; que en tal sentido, poco importa que el contrato que ha sido afectado con dicha cláusula arbitral haya llegado a su término en el tiempo, pues la cláusula arbitral con que éste ha sido gravado mantiene su vigencia para todos los inconvenientes que surjan con la ejecución del mismo, a menos que ambas partes por un común acuerdo hayan decidido dar competencia a la jurisdicción ordinaria, lo que no ha ocurrido en la especie, por lo que al confirmar la Corte a-qua la sentencia dictada por el juez de primer grado donde éste declaraba su incompetencia para decidir sobre la demanda de que se trata, en virtud de la existencia de la cláusula arbitral invocada por la parte recurrida, actuó conforme a derecho, sin incurrir en las violaciones denunciadas por la parte recurrente; por lo que el medio de casación que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado».
Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 29 de junio de 2018, sentencia núm. 1050, B. J. 1291.
«Considerando, que conforme los textos más arriba comentados las partes, en el artículo décimo quinto del contrato de opción a compraventa, acordaron que cualquier controversia que surgiera con relación al mismo, sería sometido a arbitraje; que sobre ese aspecto ha sido juzgado por esta sala, que cuando las partes han convenido someterse al arbitraje, este tiene lugar no obstante las razones alegadas por una de ellas para oponerse o negarse a participar; eso significa que la cláusula arbitral inserta en el contrato mantiene su vigencia para todos los inconvenientes que surjan con relación al mismo, a menos que ambas partes por un común acuerdo la dejen sin efecto y decidan dar competencia a la jurisdicción ordinaria, lo que no ha ocurrido en la especie;».
Suprema Corte de Justicia, 1.ª. Sala, 27 de enero de 2016, sentencia núm. 53, B. J. 1262.
«Considerando, que ha sido juzgado por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, criterio que se reafirma en el presente caso, que cuando las partes contratantes han convenido someterse al arbitraje, esta vía de solución alterna de conflictos tiene lugar, no obstante el rechazo o abstención de una de ellas para participar en este bajo el alegato de incompetencia; que en ese sentido independientemente que el contrato que ha sido afectado con dicha cláusula arbitral haya llegado a su término por haber transcurrido el tiempo de vigencia o bajo el fundamento de una supuesta ruptura unilateral como se invoca en la especie, la cláusula arbitral mantiene su vigencia como órgano competente para dirimir todos los inconvenientes que surjan con la ejecución del mismo, a menos que ambas partes de común acuerdo decidan dejar sin efecto esta prorrogación de competencia a la jurisdicción arbitral y someter el litigio a la jurisdicción ordinaria, lo que no ha ocurrido en la especie, por lo que al confirmar la corte aqua la sentencia dictada por el juez de primer grado donde este declaraba su incompetencia para decidir sobre la demanda de que se trata, en virtud de la existencia de la cláusula arbitral invocada por la parte recurrida, actuó conforme a derecho, sin incurrir en la violaciones que se denuncian en los medios examinados los cuales en consecuencia se rechazan;».
Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 28 de enero de 2009, sentencia núm. 53, B. J. 1178.
«Considerando, que cuando las partes han convenido en un contrato someterse al arbitraje y éste no tiene lugar, aun cuando una de las partes apodere al tribunal de derecho común para conocer de los inconvenientes surgidos con la ejecución del mismo, la cláusula arbitral mantiene su vigencia, a menos que ambas partes por un común acuerdo hayan decidido dar competencia a la jurisdicción ordinaria o que se evidencie o una de las partes lo haga oponer, que existe una manifiesta violación al orden público, ninguna de las cuales ha ocurrido en la especie, por lo que al decidir como lo hizo, la Corte a-qua, en virtud de la existencia de la cláusula arbitral invocada por la parte recurrida, actuó conforme a derecho, sin incurrir en las violaciones denunciadas por la parte recurrente; por lo que el medio de casación que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado;».
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