Laudo. Recuso de casación. Sentencia de suspensión.

Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 13 noviembre del 2013, núm. 1272, B. J. 1236

«Considerando, que el numeral 4to. del Art. 40 de la Ley 489-08, sobre Arbitraje Comercial, dispone lo siguiente: “Las sentencias sobre nulidad del laudo pueden ser recurridas en casación, sin embargo, aquellas ordenanzas dictadas por el Presidente de la Corte sobre la suspensión no pueden ser objeto de dicho recurso.”;».

«Considerando, que en efecto, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, ha podido comprobar que la decisión ahora impugnada se trata de una ordenanza proveniente del Presidente de la Corte de Apelación, que decidió una solicitud de suspensión contra un laudo arbitral; que ciertamente la parte final del indicado artículo 40 suprime el recurso extraordinario de casación contra las ordenanzas de referimiento emitidas en las circunstancias precedentemente descritas; que de acuerdo al indicado artículo, y como puede comprobarse se trata de una prohibición por mandato expreso de la ley, por lo que no es aplicable en la especie la disposición del artículo 1 de la Ley 3726, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, que se refiere a las sentencias susceptibles de ser recurridas en casación;».

«Considerando, que, en tales circunstancias y al estar excluido por la ley el recurso de casación contra las decisiones como las que ahora ocupa la atención de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la recurrida y en consecuencia declarar inadmisible el presente recurso de casación; que, como el presente recurso resulta inadmisible, es innecesario ponderar los medios de casación propuestos por la recurrente».