Laudo. Errónea valoración de pruebas.
Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 28 de septiembre de 2018, núm. 145, B.J. 1294
«Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos analizados por la jurisdicción de segundo grado, los cuales han sido depositados en la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, se verifica que, ciertamente a través de la comunicación emitida por Govinda Jayasinghe, gerente de casos del Centro Internacional para la Resolución de Disputas, se remitió copia del laudo arbitral a los asesores legales de las partes, tal como señaló la corte a qua, por lo que los argumentos expuestos por la parte recurrente carecen de fundamento y deben ser desestimado;».
«Considerando, que en cuanto al alegato de que la jurisdicción de segundo grado no examinó efectivamente la documentación aportada al proceso, es preciso señalar, que de la lectura de la sentencia atacada se evidencia, que la corte a qua analizó cada una de las piezas que le fueron depositadas entre ellas, el Convenio de Asistencia Técnica suscrito entre las partes, el laudo arbitral objeto de la solicitud de exequátur y la traducción al castellano realizada por la intérprete judicial Nora Real Espaillat, de la constancia de notificación del laudo arbitral realizado por la gerente de casos Yolanda Jayasinghe, del Centro Internacional para la Resolución de Disputas del estado de Nueva York, razón por la cual procede desestimar el segundo aspecto del primer medio de casación;».
SCJ – PS – 23 – 0378, 28 de febrero de 2023, B.J. inédito
«20) Por consiguiente, la corte al haber desestimado la demanda en impugnación de execuátur de laudo extranjero, bajo la consideración de que Miguel Alberto DíazRiera no demostró que se haya cometido en su contra alguna inobservancia del debido proceso que se tradujera en la violación de su derecho de defensa, pues, tal como se indica en el laudo, al mismo se le notificó de la demanda arbitral por mensajería privada a través de la empresa UPS, por ser este el mecanismo de notificación al que se obligaron las partes al admitir el arbitraje internacional como método de resolución alternativa de sus conflictos, falló conforme a las reglas de derecho aplicables en la materia sin incurrir en los vicios de legalidad invocados, pues no se advierte que la jurisdicción actuante haya sido puesta en condiciones probatorias para decidir lo contrario. Motivos por los que procede desestimar los medios examinados y con ello el presente recurso de casación».
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