Mediación. Extralimitación del mediador.

Corte de Apelación de Departamento Judicial de Santiago, Cámara Civil y Comercial, 16 de octubre 2015, núm. 442-2015

«6. Que en el caso de la especie puede enmarcarse en los párrafos B y C del artículo 39 de la Ley 489-08, la decisión no se ciñe al debido proceso, se violó el derecho de defensa y se añade la extralimitación del tercero componedor, escogido por las partes para mediar, no para fallar ni condenar a alguna de ellas; si bien se habla que su decisión sería vinculante, se infiere que se refiere a la proposición que debía hacerle a ambas partes; pues el contrato lo califica de mediador no de árbitro; y claramente se establece acudir a los tribunales, para la ejecución de un diferendo mayor; que la corte no va a entrar en consideraciones sobre la relación del mediador con las compañías demandadas, ni su interés en negociaciones que los vinculan, pues está claro que este se excedió en sus funciones, en consecuencia es procedente anular su decisión”;».