Orden procesal. Distinción del laudo arbitral.
Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 28 de abril de 2021, núm. 157, B.J. 1325
«13). En cuanto al punto discutido es preciso realizar un ejercicio de distinción en cuanto a la noción de orden procesal y laudos arbitrales propiamente dicho de conformidad con lo establecido en el capítulo III, literal a de las Normas Complementarias al Reglamento de Arbitraje, en ese sentido, en cuanto a los actos procesales dicho instrumento establece lo siguiente: El árbitro dictará las órdenes de procedimiento que sean necesarias para la organización del proceso. Las órdenes de procedimiento son usadas para otorgar o fijar plazos, requerir depósito de memoriales o escritos, nombrar peritos, escuchar testigos, dictar medidas cautelares, cerrar debates y otras cuestiones de procedimiento. Estas órdenes son provisionales o puramente preparatorias del proceso y su naturaleza no es la de una laudo, por lo cual no son impugnables ni susceptibles de recurso alguno. El tribunal no suspenderá su ejecución en ningún caso».
«14). En lo que concierne a los laudos, la referida normativa concibe una definición univocas, trazadas en el tenor siguiente: Los laudos, son las decisiones que versan sobre todo o parte de los aspectos litigiosos de forma o fondo. Se adoptan laudos en las decisiones sobre competencia, validez del acuerdo arbitral, fondo de la litis, compensaciones, honorarios, y cuestiones adicionales para la interpretación o corrección de errores materiales. Esta lista tiene carácter enunciativo y no limitativo».
15) En ese sentido, el examen de la decisión impugnada pone de manifiesto, contrario a lo que argumenta la parte recurrente, que la alzada en uso de su poder soberado de apreciación y en una correcta aplicación de los principios consagrados en la Ley núm. 489-08 sobre Arbitraje Comercial, pudo comprobar que lo que se impugnaba en nulidad era una medida de producción forzosa de documentos, emitida por los árbitros que actuaban en un procedimiento de arbitraje suscitado entre las partes.
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