Execuátur. Vedado examinar fondo.

Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 28 de septiembre del 2018, núm. 145, B.J. 1294

«Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada se advierte que, la misma no contiene la indicada contradicción, ya que de la exposición de sus motivos se desprende que el hoy recurrente no demostró ante la alzada las causales contenidas en el artículo 45 de la ley de Arbitraje Comercial para denegar el exequátur al laudo arbitral núm. 50 133 T 00325 07 antes mencionado y, comprobó de la lectura del referido laudo, que el hoy recurrente compareció y planteó sus pretensiones y medios de defensa ante el tribunal arbitral, las cuales fueron observadas por dicha sede, lo que se destila de manera coherente y precisa de las motivaciones del fallo atacado;».

Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 7 de diciembre 2005, núm. 5, B. J. 1141; Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 31 de agosto 2018, núm. 154, B. J. 1293

«A los jueces les está vedado examinar y ponderar consideraciones del fondo en las acciones en solicitud de Exequátur, puesto que su obligación jurisdiccional se limita a otorgarle o no a la sentencia extrajera fuerza ejecutoria en el territorio nacional, para lo cual deben constatar, además de su conformidad con la Constitución Dominicana, su regularidad y carácter irrevocable, así como que no contraría al orden público (…)».