Contredit. Inadmisible.

Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 30 de noviembre de 2018, núm. 1860, B. J. 1296

«Considerando, que es necesario indicar, que el numeral 1ero. del artículo 12 de la Ley núm. 489-08 del 30 de diciembre de 2008, sobre Arbitraje Comercial, dispone: “La autoridad judicial que sea apoderada de una controversia sujeta a convenio arbitral debe declararse incompetente cuando se lo solicite la parte judicialmente demandada. En este caso, dicha parte puede oponer la excepción de incompetencia fundamentada en el convenio arbitral, la cual debe ser resuelta de forma preliminar y sin lugar a recurso alguno contra la decisión. Se modifican en este aspecto los artículos 6 y siguientes de la Ley No. 834 del 15 de julio de 1978”;».

«Considerando, que en esa línea discursiva cabe señalar, que la corte a qua debió declarar inadmisible el recurso de impugnación o le contredit pues estaba en la obligación de observar en primer orden, que la sentencia impugnada no era susceptible de dicha vía de recurso, conforme a la norma antes citada, ya que las formalidades requeridas por la ley para la interposición de los recursos son sustanciales y de orden público y no pueden por ese motivo ser sustituidas por otras. La inobservancia de esas formalidades conlleva la inadmisibilidad del recurso; Considerando, que en adición a lo antes expuesto, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia ha mantenido el criterio que ratifica en esta ocasión: “los recursos de nuestro orden procesal, tanto ordinarios como extraordinarios, deben su existencia a la ley; de donde se colige que el legislador ordinario puede limitar y reglamentar su ejercicio si lo estima conveniente para determinados asuntos, y aún suprimirlos”; tal como sucede en esta especie; Considerando, que conforme a los motivos antes expuestos, esta Sala Civil y Comercial actuando como Corte de Casación ha constatado, que la corte a qua incurrió en un error de procedimiento al conocer del fondo del recurso de impugnación en lugar de declarar su inadmisibilidad pues no observó previamente, como era su deber, si se cumplieron las reglas procesales establecidas por el legislador para la admisibilidad de dicho recurso;».