Kompetenze-Kompetenze. Recurso casación.

Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 30 de junio de 2021, núm. 1632, B. J. 1327

«12) La situación procesal que se suscita en caso excepcional del artículo 12 de la Le núm. 489-08 sobre Arbitraje Comercial, en el que el legislador ha reglamentado entre el derecho al recurso y el derecho a una justicia oportuna, pues esto supone que en el campo de la interpretación constitucional l interposición de vía de recurso que supondrían en principio distraer el acceso a la jurisdicción arbitral, pronunciándose a favor de que esta última prevalezca en el contexto procesal vinculado al núcleo esencial que le da sentido y razón de ser en lo que es una cláusula en la que ya las partes han elegido una vía para dirimir los conflictos que se susciten entre estas, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad; en estas circunstancias el foro arbitral elegido por las partes es quien debe estatuir en lo que concierne a la convención suscrita entre los contratantes en virtud del principio kompetez-kompetez, reconocido en nuestra legislación».

«13) En esta misma línea argumentativa, de conformidad con lo regulado por el artículo 5, párrafo II, de la Ley núm. 3726-53, modificada por la Ley núm. 497-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, han sido establecidos los casos en los que el recurso de casación está permitido, indicando que dicha enumeración es “sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan”, de lo cual se admite que existen decisiones que no son susceptibles del recurso de casación, dentro de las que el legislador no ha señalado la sentencia que acoge una excepción de incompetencia de un litigio que debe ser conocido por ante la jurisdicción arbitral».

«14) Empero, conviene precisar que el recurso de casación, como vía extraordinaria, solo está habilitado cuando la sentencia impugnada por esta vía haya declarado inadmisible el recurso que se haya ejercido contra la decisión adoptada por la corte de apelación correspondiente, en el cual se haya decidido la contestación en el ámbito estrictamente analizado, puesto que justamente le propósito del recurso que apodere a esta Corte de Casación tendría como finalidad determinar si la inadmisión pronunciada por la jurisdicción a qua fue bien o mal dictada, conforme a los cánones que rigen la materia, lo que no se corresponde con el caso, puesto que la alzada se declaró incompetente para conocer del recurso de apelación del cual se encontraba apoderada y remitió a las partes por ante la jurisdicción arbitral, por lo que estamos ante el supuesto referido en el analizado artículo 12 de la Ley núm. 489-08, y por tal razón dicha decisión no puede ser objeto del presente recurso de casación».

«15) Como corolario de lo anterior, procede que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia declare la inadmisibilidad de manera oficiosa del presente recurso de casación, lo que hace innecesario el examen de los medios de casación por la parte recurrente».