Laboral. Pacto colectivo.

Suprema Corte de Justicia, B. J. 737.997.[1]

«La existencia en el Pacto Colectivo de una cláusula exigiendo que todo trabajador someta su reclamación al arbitraje no impide al trabajador despedido acudir directamente a los tribunales, pues con su despido ha dejado de pertenecer al sindicado y por tanto no tiene que someter su reclamación al arbitraje».

[1] Dr. William C. Headrick, Compendio Jurídico Dominicano, 2da edición., pág. 41, Editora Taller, 2000.