Cláusula arbitral. Patológica.

Tribunal Constitucional, TC/0268/22, 13 de septiembre de 2022

«10.6. Con respecto a la voluntad de las partes, es menester indicar que en los acuerdos o contratos que las partes suscriban para someterse al arbitraje como vía de solución de una controversia entre ellas, es preciso que esos convenios establezcan o hagan esa precisión».

Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 31 de enero de 2018, núm. 28, B. J. 1286

«Considerando, que la doctrina ha establecido que una cláusula patológica es aquella de la cual no se puede deducir una voluntad clara y firme de los suscribientes de someterse al arbitraje y que, por consecuencia, no se puede aplicar sin un nuevo acuerdo de las partes sobre la redacción de la cláusula arbitral[1]; en la categoría de arbitraje ad hoc donde las partes no se refieren a ningún reglamento o ley de arbitraje preexistente, este tipo de arbitraje es la fuente más frecuente de cláusulas compromisorias patológicas[2]; que la existencia de una cláusula arbitral patológica, no constituye un obstáculo a la facultad de la corte a qua, en sus atribuciones de tribunal de petición de nulidad, conforme al artículo 39, de la Ley 489-08, citada, de conocer la validez de la misma».

[1] Ph. Fouchard. Comentarios sobre el fallo de la Corte de Apelación de París de 29 de marzo de 2001. Rev. Arb. 2002, p. 449, En E. Silva Romero, El contrato de arbitraje, legis. Editores, 2008, Colombia, ver pág. 192.

[2] Yves Derains, Cláusulas compromisorias patológicas y combinadas (2005) En E. Silva Romero, El contrato de arbitraje, ver legis Editores, 2008, Colombia, pág. 193.