Cláusula arbitral. Improcedente interpretación por juez amparo.
Tribunal Constitucional, TC/0506/18, 30 de noviembre de 2018
«q. Sobre la pretensión del accionante debemos señalar que al ser la acción de amparo una vía restitutiva de derechos, todas las cuestiones relacionadas a la forma, alcance y limitaciones que se desprendan de la ejecución de un contrato de servicio escapan de las atribuciones del juez de amparo, en razón de que esa actuación implica la ejecución de acciones que están encaminadas a interpretar cláusulas contractuales para la determinación o el otorgamiento de un derecho a favor de una de las partes».
«t. En sintonía con lo anterior, este órgano de justicia constitucional especializada determina que la presente acción de amparo es inadmisible, en razón de que la petición que hace la razón social The Stonhard Group es notoriamente improcedente. La improcedencia radica en el hecho de que la existencia, interpretación, alcance y validez del contenido de la cláusula arbitral que fue dispuesta en el contrato suscrito por CEDIMAT y Ciprián Ingeniería & Terminaciones, S.R.L., el diez (10) de septiembre de dos mil trece (2013) le corresponde a los jueces que conocerán del arbitraje, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley núm. 489-08, sobre Arbitraje Comercial, estando sujeto el laudo arbitral que se genere al control de los tribunales ordinarios mediante una acción de nulidad contra el referido acto. De ahí que el presente caso no involucra un conflicto de derechos fundamentales, por entrañar la exigencia del cumplimiento de una obligación derivada de un contrato de servicio, el ejercicio de un derecho acordado por las partes que lo suscribieron».
Tribunal Constitucional, TC/0509/15, 10 de noviembre de 2015 (Principio se aplica a cláusula compromisoria)
«10.3 (…) todas las cuestiones relacionadas con la forma, alcance y limitaciones que se desprendan de su cumplimiento, así como las atinentes a la ejecución de las prendas y la fijación de indemnizaciones en daños y perjuicios que puedan derivarse de esa relación son de la competencia de los jueces civiles y/o comerciales en atribuciones ordinarias, por estar envuelto en ella una cuestión atinente a la interpretación de cláusulas contractuales, circunstancia que escapa de las atribuciones del juez de amparo».
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