Orden público económico.
Tribunal Constitucional, TC/0607/19, 26 de diciembre de 2019
«10.19. En el caso del orden público económico, la doctrina ha sostenido que las materias que tienen contenido económico, que son relevantes o sensibles para la economía o el interés nacional, son igualmente arbitrables, en cuyo caso el laudo arbitral estará sujeto al escrutinio de los tribunales judiciales, quienes tendrán la obligación de determinar si se ha vulnerado o no el orden público aducido, cuestión esta que no ocurrió en la especie, lo que se infiere de los motivos de la sentencia recurrida en revisión constitucional y de las consideraciones que sobre el particular se exponen en esta decisión».
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