Arbitraje. Diferencia de transacción.
Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 31 de enero de 2018, núm. 28, B. J. 1286
«Considerando, que a mayor abundamiento es preciso señalar, que en Francia, país origen de nuestra legislación, se ha juzgado que el arbitraje y la transacción, si bien tienen elementos afines respecto de ambos implicar la intención de eximir el conocimiento de una disputa de los tribunales del Estado, en el caso de la transacción el arreglo será directo, donde las partes mismas establecerán el resultado final de sus respectivos derechos, y en el caso del compromiso arbitral, la disputa continuará ante los árbitros o terceros designados; en este último caso, las partes no renuncian a su derecho de acción y el laudo final puede adjudicar a uno de ellos todas sus reclamaciones originales; en ese sentido, el criterio de distinción está en el poder de decisión que las partes mantienen en la solución del proceso, si las partes lo han transferido a un tercero, será un arbitraje, y si por el contrario, las partes han conservado este poder, estaremos en presencia de una transacción[1];».
[1] P. Chauvel (2011). Transaction. En Dalloz, Répertoire de Droit Civil, Tome XI, pág. 11, núm. 89, París, France, 2017.
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