Arbitraje. Equidad.

Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 31 de enero de 2018, núm. 28, B. J. 1286

«Considerando, que del estudio detenido del contenido de las disposiciones legales antes transcritas, específicamente el artículo 4, numeral 2, nos conduce a determinar que (…) en cuanto a su naturaleza, el arbitraje puede ser en equidad, cuando los árbitros deciden según el sentido común y la equidad, sin necesidad de aplicar una normativa legal o de derecho, por lo que no es necesario para que una cláusula arbitral sea válida que haga alusión a la ley que lo rige».