Laudo. Presunción de validez de la motivación.
Corte de Apelación del Distrito Nacional, Cámara Civil y Comercial, 1.ª Sala, 15 de enero 2014, núm. 015/2014, inédito. Expediente 026-02-2013-00625
«Cualquier incursión referida a los contenidos, motivos y comprobaciones del laudo atacado es ajena al control de estricta legalidad a que se contrae el juicio de nulidad, ya que, como se sabe, el proceso arbitral configura entre nosotros un modelo de justicia “uniistancial”, servida por personas que gozan del respeto y la confianza de quienes justamente las han escogido en el libre uso de la autonomía de su voluntad -las partes-, de modo que sus decisiones vienen fortalecidas con una presunción de validez y honorabilidad».
Corte de Apelación del Distrito Nacional, Cámara Civil y Comercial, 1.ª Sala, 15 de mayo 2013, núm. 397-2013, inédito
«[…] que el laudo arbitral se beneficia de una presunción de legitimidad y validez, la cual es vinculante erga omnes; tiene cosa juzgada material a partir del momento mismo de su emisión, rasgo que se revela con la ausencia de recursos destinados a su ataque, salvo la posibilidad de impugnación, como ocurre en la especie, por órgano de la acción directa en nulidad sancionada en el Art. 39 LAC, que, en puridad, no constituye una apelación ni nada que se le parezca […];».
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