Orden público. Cláusula arbitral.
Tribunal Constitucional, TC/0425/20, 29 de diciembre de 2020
«x. Así las cosas, en atención de que la competencia atribuible mediante convenios pactados voluntariamente por las partes a la jurisdicción arbitral para conocer de los diferendos que se susciten en materia contractual resulta ser un asunto de orden público prescrito por el legislador en el artículo 12 de la Ley 489-08, sobre Arbitraje Comercial, esta se le impone a la jurisdicción civil, que está en la obligación de dictaminar su incompetencia y declinar el conocimiento del asunto a la jurisdicción arbitral correspondiente».
Arbitraje
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