Recurso de casación conoce apelación laudo ante Suprema Corte de Justicia

Suprema Corte de Justicia, Salas Reunidas, 10 de abril del 2013, núm. 33, B. J. 1229

«Considerando: que, la Suprema Corte de Justicia es el órgano de mayor jerarquía dentro del orden judicial, por lo que, las decisiones dictadas por una de las Salas, Las Salas Reunidas y el Pleno, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley, por su naturaleza, no son susceptibles de ser recurridas, ni por vías de recursos ordinarias ni extraordinarias, ante los demás órganos del Poder Judicial, haciendo imposible la anulación, la retractación o la modificación de la decisión de la Sala Civil, a través del recurso de casación, como lo pretenden las recurrentes;».

«Considerando: que la competencia de atribución de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia es excepcional y limitativa y sólo está establecida para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por segunda vez como consecuencia de un envío dispuesto por alguna de las Salas de esta Suprema Corte de Justicia con relación a un mismo punto objeto de controversia, que no es el caso de que se trata;»

«Considerando: que la sentencia que decide sobre un recurso de casación, sólo puede ser objeto de una solicitud de corrección por error material, a condición de que no se modifiquen los puntos de derecho que han sido resueltos por el fallo; así como del recurso de oposición previa oferta real de pago previsto por el Artículo 16 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, que traza un procedimiento particular, diferente al recurso de oposición ordinario, que no es el caso;».