Cláusula arbitral. Terminología incorrecta. Conciliación.

Corte de Apelación del Distrito Nacional, 2.ª Sala, Cámara Civil y Comercial, 15 de enero de 2010, núm. 018-2010, inédito

«(…) que independientemente de que los estatutos de la sociedad recurrida indiquen que las controversias deban ser deferidas por ante tres árbitros, no se trata propiamente de un arbitraje, sino de un preliminar conciliatorio con la intervención de los terceros árbitros o amigables componedores, que resulten designados en razón de que en primer lugar, los estatutos no sustraen la competencia de los tribunales ordinarios para conocer el litigio, cuando precisamente esta es la finalidad y en segundo lugar, los estatutos establecen que los “árbitros” actuaran como amigables componedores y recomendaran a las partes una solución basada en derecho y equidad, y en modo alguno una recomendación, puede constituir un laudo arbitral, puesto que no posee el carácter de obligatoriedad fundamental en este tipo de decisiones, muestra de ello es que luego los estatutos continúan disponiendo que si una de las partes no está de acuerdo con la recomendación podrá interponer su demanda ante el tribunal correspondiente, posibilidad que no existe en un verdadero arbitraje; que si bien los tribunales pueden intervenir en una arbitraje para resolver ciertos asuntos, como las dificultades de la formación del tribunal arbitral, o si surge un incidente de carácter criminal o para ordenar medidas cautelares, ello es en el supuesto de que se trata de un verdadero arbitraje lo que no ocurre en la especie; que tratándose de un preliminar conciliatorio, los tribunales son incompetentes para decidir cualquier dificultad que se presentase, tal como sucede en este caso en que una de las partes pretende limitar la labor de los árbitros-amigables componedores, ya que dicho preliminar no tiene un carácter contencioso, y por el contrario, la participación de los árbitros-amigables componedores debe ser lo suficientemente flexible y abierta para que a través de sus recomendaciones se propicie una solución amigable de la controversia, lo que resulta completamente incompatible con las pretensiones de los demandantes originales, quienes en estas circunstancias pueden únicamente aceptar o no las recomendaciones que emitan los árbitros y en caso negativo, interponer su demanda por ante los tribunales ordinarios (…)».