Referimiento. Astreinte. Requisitos suspensión.
Suprema Corte Justicia, 1.ª Sala, 26 de septiembre de 2012, núm. 923, B. J. 1222
«Considerando, que en la ordenanza impugnada la Corte a-qua fundamentó su decisión en lo siguiente: “que la demandante pretende la suspensión de la ejecución de la ordenanza No.1115/2008, relativa al expediente No. 504-08-00919, de fecha doce (12) del mes de enero del año dos mil nueve (2009), dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la cual se fija un astreinte y se ordena la ejecución de los laudos arbitrales; que, esencialmente, las pretensiones de dicha parte se fundamentan en que no puede cumplir con la obligación impuesta, porque la ahora demandada no ha dado cumplimiento al pago del mantenimiento relativo a los inmuebles de referencia; tal alegato, independientemente de que se corresponda o no con la verdad, debió ser planteado en la ocasión en que se conoció el arbitraje que dio lugar a los laudos arbitrales anteriormente descritos; que las ordenanzas en referimiento, como las que nos ocupan, son ejecutorias de pleno derecho, en aplicación de lo que dispone el artículo 105 de la ley No. 834, del 15 de julio de 1978; que el presidente de la Corte de Apelación tiene poder para ordenar la suspensión de la ejecución de una decisión, sin embargo, cuando la decisión de que se trate sea ejecutoria de pleno derecho, como en la especie, conforme a la jurisprudencia y a la doctrina constante, sólo procede dicha suspensión cuando se demuestre que en el procedimiento del cual surgió la ordenanza se cometieron irregularidades groseras; que como en la especie la decisión objeto de la suspensión se beneficia de la ejecución provisional de pleno derecho y la demandante no ha demostrado que la misma esté afectada de irregularidades que eventualmente puedan generar su nulidad, procede rechazar, como al efecto se rechaza la demanda que nos ocupa[1]”;».
«Considerando, que es conveniente recordar que las ordenanzas de referimiento son decisiones provisionales dictadas en forma contradictoria, que en principio, no prejuzgan lo principal, y no tienen autoridad de cosa juzgada sobre lo principal. El referimiento es una forma de proceso que la ley autoriza para obtener del juez una decisión puramente provisional sobre una cuestión urgente; por lo que, en modo alguno, podía el Presidente de la Corte de Apelación en el conocimiento de una demanda en suspensión de ejecución en virtud de las facultades establecidas en los artículos 140 y siguientes de la ley 834 del 15 de julio del 1978, referirse a aspectos que tocan el fondo del asunto como alega la parte recurrente, por lo que en lo relativo al primer aspecto del medio procede su rechazo;».
«Considerando, que para obtener la suspensión de los efectos ejecutorios, esta Corte de Casación ha consolidado el criterio, en procura de atemperar el rigor de la ejecución provisional de pleno derecho de las ordenanzas de referimiento, en beneficio de evitar situaciones que impliquen un atentado serio a los derechos de la parte interesada, en el sentido de que el presidente de la Corte de Apelación, en virtud de los artículos 140 y 141 de la referida ley 834, puede ordenar dicha suspensión en casos excepcionales, tales como, a saber: si la decisión rendida en primera instancia lo ha sido en violación flagrante de la ley; por un error manifiesto de derecho; por el juez haber excedido los poderes que le son atribuidos por la ley; o, cuando la decisión apelada está afectada de una nulidad evidente; o cuando ha sido el producto de un error grosero; o por un juez incompetente; lo que no ocurrió en la especie, por lo que de la lectura de la sentencia impugnada, esta Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ha podido comprobar que la ley y el derecho han sido correctamente aplicados en el presente caso, por tanto, procede desestimar el medio planteado, por improcedente e infundado y con ello el presente recurso de casación;».
[1] Ordenanza civil No. 17 del 18 de febrero de 2009. Juez Presidente en Funciones de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
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