Laudo. Recuso de apelación.

Tribunal Constitucional, TC/0421/19, 9 de octubre de 2019

«La naturaleza de la jurisdicción o de la materia arbitral permite que el legislador configure sus procesos con especialidad y limites, siempre que, como hemos previamente afirmado, se observen los cánones constitucionales».

Tribunal Constitucional, TC/0002/14, 14 de enero de 2014

«f. En ese tenor, si bien en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a recurrir tiene rango constitucional, su ejercicio está supeditado a la regulación que determine la ley para su presentación, puesto que corresponde al legislador configurar los límites en los cuales opera su ejercicio, fijando las condiciones de admisibilidad exigibles a las partes para su interposición debiendo respetar su contenido esencial y el principio de razonabilidad que constituyen el fundamento de validez de toda norma destinada a la regulación de derechos fundamentales. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional comparada ha dicho que “…es la ley, por tanto, la encargada de diseñar en todos sus pormenores las reglas dentro de las cuales tal recurso puede ser interpuesto, ante quién, en qué oportunidad, cuándo no es procedente y cuáles son los requisitos -positivos y negativos- que deben darse para su ejercicio…».

Suprema Corte de Justicia, Salas Reunidas, 4 febrero 2015, núm. 6, B. J. 1251

«Considerando: que, resulta evidente que la disposición transcrita suprimía la posibilidad de ejercer la facultad de interponer recurso de apelación; circunstancias en las cuales, la Corte A-qua al declarar su incompetencia incurrió en un error in procedendo, ya que, conforme a los términos del contrato y por aplicación de las normas vigentes, la decisión dada por los árbitros no era susceptible de ser recurrida por ante las jurisdicciones ordinarias; lo que determinaba la inadmisibilidad de los recursos de apelación interpuestos;».

«Considerando: que, Las Salas Reunidas de esta Suprema Corte de Justicia han podido verificar, por la lectura de la sentencia recurrida, que en el caso, habiendo pactado contractualmente la sujeción a las normas y reglamentos arbitrales vigentes, la posibilidad de recurrir por ante los tribunales del orden judicial resulta contrario a lo pactado, además de contradecir el objeto y finalidad, que, en principio, persiguen las partes a través del proceso arbitral, que es precisamente la obtención de solución expedita e imparcial al caso;».