Laudo. Acción en nulidad. Demanda incidental.
Corte de Apelación del Distrito Nacional, Cámara Civil y Comercial, 2.ª Sala, 20 de septiembre 2019, núm. 026-03-2019-SSEN-00775, inédito. Expediente 026-03-2018-ECIV-00962
«12.- Que la demanda nueva en grado de apelación, está prevista y sancionada por el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el cual no tiene aplicación en este caso, pues esta alzada no está apoderada de un recurso de apelación, sino de una demanda principal en nulidad de Laudo Arbitral, por lo que no existe un grado previo que haya conocido esta demanda, necesario para que esta instancia pueda considerar de segundo grado, y por tanto haya violación al doble grado en cuanto a la demanda incidental e inmutabilidad del proceso, razón por la cual se rechaza el medio de inadmisión, valiendo este considerando decisión sin necesidad de que conste en el dispositivo.».
«14.- El objeto de la demanda en producción forzosa de documentos es que se ordene a la demandada depositar por ante esta instancia la factura número A010010010100015537, de fecha 28 del mes de enero del año 2014, por un monto de RD$1,857,230.00, pesos dominicanos, emitida por Isla Dominicana de Petróleo Corporation, así como el soporte de la misma con indicación precisa del concepto y las facturas que realizó, sin indicar el valor probatorio que en esta instancia tiene dicho documento para la decisión de la acción en nulidad de Laudo Arbitral, ya que tal y como lo ha indicado la parte demandada, el objeto de la acción en nulidad está estrictamente delimitado en el artículo 39 de la ley 480-08, Sobre Arbitraje Comercial, no estando facultado el tribunal para examinar más allá de lo permitido por dicho artículo, el cual no prevé análisis de cuestiones de fondo de la demanda que originó la emisión del Laudo Arbitral atacado en nulidad, y si entiende el accionante que le fue rechazada alguna medida o depósito de documentos que el vulneró su derecho de defensa, la solución no sería que la corte supla tal deficiencia, pues no está facultada para tocar cuestiones de fondo de la demanda original, ya que su rol se circunscribe a determinar si fueron cumplidos los requisitos dispuestos por la ley para su regularidad, al momento de la emisión del Laudo por el Panel Arbitral, en tal virtud procede que se rechace la solicitud de producción forzosa de documentos, planteada por la parte demandante, sin necesidad de hacerla constar en el dispositivo.».
Arbitraje
Herramienta de investigación sobre jurisprudencia de arbitraje comercial en República Dominicana.
© 2024. All rights reserved.