Arbitraje. Acceso a la justicia.

Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 27 de enero de 2016, sentencia núm. 53, B. J. 1262

»Considerando, que contrario a lo sostenido por la recurrente, la corte a-qua con su decisión no ha violado el acceso a la justicia, pues en la especie fueron las partes que acordaron someterse al arbitraje previsto en la Ley núm. 50-87 del 4 de junio de 1987, de ahí que contrario a sus afirmaciones, y como ha sido juzgado por esta jurisdicción las vías alternativas de solución de conflictos estipuladas por las partes en un contrato válido tienen como objetivo principal lograr, sin necesidad de intervención judicial y mediante procesos pacíficos, la solución de los diferendos de la manera más rápida, lo que en modo alguno puede significar una traba al acceso a la justicia, sino que se trata, como hemos dicho, de una vía expedita ante un órgano distinto, pero en suma el elegido por las partes para la solución de sus diferencias;».