Kompetenze-Kompetenze. Inaplicabilidad ley 834.

Corte de Apelación del Distrito Nacional, Cámara Civil y Comercial, 1.ª Sala, 5 de septiembre 2017, núm. 026-02-2017-SCIV-00629, inédito. Expediente 026-02-2016-ECIV-00935

«Considerando, que en cuanto al fondo del proceso conviene de entrada precisar que contrario a la tesis que defiende en su demanda el SR. FRANCISCO LÓPEZ UREÑA, de que el artículo 24 de la L. 834 de 1978 impone imperativamente la remisión decretada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo al panel de justicia privada y que el árbitro, en consecuencia, estaba compelido a acatarla a como diera lugar y a asumirla íntegramente, esta sala, en cambio, es del criterio de que el envío de una tribunal a otro solo se impone en la medida en que ambos participen del mismo orden jurisdiccional y sean de igual rango, también -por supuesto- si el primero es mayor en jerarquía que el segundo, pero no si tiene por destino un órgano de especialidad diferente, como es el caso del tribunal arbitral; que es lo que se interpreta de la lectura del mencionado artículo, concebido en la esfera civil justamente para no imponer el envió que se produzca desde ella a otras jurisdicciones de especialidad distinta (tribunales represivos, administrativos, arbitrales o extranjeros); que no es casualidad que en la segunda parte del texto, al referirse el legislador a “los otros casos”, o sea cuando la aceptación del envío sí es preceptiva, se obligue a quien haga la declinatoria a identificar el tribunal de destino y a designarlo por su nombre, cosa que en la hipótesis contraria no ocurre».