Orden público. Litis sobre derechos registrados.

Suprema Corte de Justicia, 3.ª Sala, 30 de enero del 2013, B. J. 1226

«Considerando, que en consecuencia, al decidir como lo hace en su sentencia, que la jurisdicción inmobiliaria era competente para conocer del caso ventilado en la especie, al tratarse de una competencia de atribución establecida expresamente en los artículos 3 y 10 de la ley de registro inmobiliario, que le otorga competencia exclusiva a los tribunales inmobiliarios para conocer de los derechos inmobiliarios registrados en la República Dominicana y tratándose de una competencia de atribución establecida por la ley con carácter de orden público, lo que no admite convenio en contrario entre los particulares, y ordenar que el asunto fuera remitido al tribunal de jurisdicción original de Higüey para que continuara con el conocimiento, instrucción y fallo del asunto, esta Tercera Sala entiende que el Tribunal Superior de Tierras no ha incurrido en las violaciones que le son atribuidas por los recurrentes en sus medios de casación, sino que efectuó una correcta aplicación de la ley, conteniendo su sentencia motivos suficientes y pertinentes que sustentan adecuadamente su decisión; por lo que se rechazan los medios que se examinan, así como el recurso de casación de que se trata al ser este improcedente y mal fundado;».