Laudo. Internacional. Acción de nulidad.
Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 28 de septiembre de 2018, núm. 145, B.J. 1294
«Considerando, que el artículo 1 numeral 1 de la Ley núm.489-08, sobre Arbitraje Comercial establece: “La presente ley se aplicará a los arbitrajes realizados dentro del territorio de la República Dominicana, sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales de los cuales el Estado dominicano sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje.”; que a su vez, el artículo 9 numeral 5 de la referida ley, indica: “Para conocer de la acción en nulidad del laudo es competente la Corte de Apelación correspondiente al Departamento donde se haya dictado”;».
«Considerando, que del análisis de las normas antes mencionadas se desprende, que la acción en nulidad se interpone únicamente contra los laudos arbitrales dictados en la República Dominicana, pues la Corte de Apelación no tiene competencia para determinar la validez o no del laudo arbitral emitido en el extranjero, toda vez que la acción en nulidad contra el laudo arbitral deberá plantearse en el país que se haya dictado, tal como indicó la alzada; que así las cosas, al fallar la corte a qua en la forma en que lo hizo, realizó una correcta aplicación de la ley y el derecho, pues al haberse declarado incompetente para conocer de la acción en nulidad del laudo arbitral no podía examinar las anomalías e irregularidades que el hoy recurrente le imputa al indicado laudo, por lo que dicho aspecto debe ser desestimado por improcedente e infundado;».
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