Cláusula arbitral. Inoponibilidad respecto de terceros.

Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 13 de febrero 2013, núm. 48, B. J. 1227

«Considerando, que, no obstante lo argüido, cuando el caso se trata de un proceso normal de naturaleza civil, como lo es la demanda en cobro de pesos para lo cual solo debe demostrarse la acreencia, como es el caso de la especie, la cual tiene su origen en el cobro de mercancías solicitadas y despachadas, en tal sentido no puede pretender la parte hoy recurrente que le sea aplicada la cláusula arbitral contenida en el contrato suscrito entre las entidades Schenker AG y Las Américas Cargo, S. A., de fecha 31 de agosto de 1999, en razón de que Hormigones Industriales JP, C. por A. no es parte del mismo, en consecuencia, no puede sostener como parte de sus pretensiones y como medio de su recurso ser beneficiado de la cláusula arbitral de un contrato al cual no está ligado; por tanto, procede desestimar el medio en cuestión;».