Cláusula arbitral. Relatividad.

Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 7 de diciembre de 2016, núm. 1357, B. J. 1273

«Considerando, que en adición a lo expuesto y como motivación de puro derecho en la sentencia impugnada figura claramente y así se verifica en el propio documento, que el contrato de venta de acciones del 6 de junio de 2006, que contiene la cláusula de prorrogación de competencia cuya violación se invoca y que fue el que dio originen a la demanda inicial en nulidad de transferencia de acciones y de los actos societarios que tuvieron lugar en virtud de aquél, solamente fue suscrito entre Juan José Hidalgo Acera, en calidad de vendedor, demandante, Paraíso Tropical , S.A., en calidad de compradora, y CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S.A., esta última defectuante ante la alzada y quien no ha ejercido recurso de casación, no siendo impugnado por lo además contratantes el aludido aspecto de la sentencia, por cuanto Paraíso Tropical, S.A., ha centrado sus defensas en la falta de poder de su representante en los contratos limitándose su recurso al ordinal cuarto letra e) de la sentencia impugnada que retuvo en su contra una responsabilidad y condenado al pago de una indemnización, concluyéndose de lo expuesto que los terceros en dicha convención y ahora recurrentes, Palmera Comerciales, S.R.L., Boreo, S.R.L., Internacional de Valores, S.R.L., e Inversiones CCF, S.R.L., carecen de derecho a prevalecerse de este medio para obtener la casación de la sentencia impugnada, puesto que se trata de una cláusula contractual de puro interés privado y efecto relativo cuya inejecución fue aceptada por las partes que la estipularon y de la cual las citadas personas morales, ahora recurrentes, no se pueden beneficiar en virtud de las disposiciones del artículo 1165 del Código Civil, independientemente de los intereses de su personalidad jurídica y al carácter excepcional de las cláusulas de prorrogación de competencia que sujeta su eficacia al consentimiento expreso de aquel por cuya voluntad se conviene.».