Arbitraje. Noción.

Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 13 de febrero 2013, núm. 48, B. J. 1227

«Considerando, que el arbitraje, en derecho, es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria; es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación; en este procedimiento, las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto;».

Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 29 de junio 2018, núm. 1050, B. J. 1291

«Considerando, que al respecto, el Reglamento de Arbitraje del Consejo de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc., de 2005, en su artículo 2, numeral 1, define el arbitraje como: “Es el método mediante el cual se somete un conflicto a un tercero o terceros imparciales escogidos de acuerdo al mecanismo aceptado por las partes, quienes acuerdan acatar la decisión rendida por el o por ellos, luego de agotado el procedimiento convenido”; que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, se inclina por la referida definición, máxime cuando esta no contradice los términos de la Ley núm. 489-08, sobre Arbitraje Comercial de la República Dominicana;».

Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 31 de enero de 2018, núm. 28, B. J. 1286

«Considerando, que al respecto, el Reglamento de Arbitraje del Consejo de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc., de 2005, en su artículo 2, numeral 1, define el arbitraje como: “Art. 2. Definiciones 2.1 Arbitraje: Es el método mediante el cual se somete un conflicto a un tercero o terceros imparciales escogidos de acuerdo al mecanismo aceptado por las partes, quienes acuerdan acatar la decisión rendida por el o por ellos, luego de agotado el procedimiento convenido; que esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, se inclina por la referida definición, máxime cuando esta no contradice los términos de la Ley núm. 489-08, sobre Arbitraje Comercial de la República Dominicana, la cual es cónsona con la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), de 1985 con las enmiendas aprobadas del 2006, siendo dicha normativa de carácter procesal, y la cual deja abierta la posibilidad de que el derecho local defina lo que constituye o no el 'arbitraje';».