Orden público. Equilibrio contractual.

Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 8 de diciembre de 2010, núm. 481, B. J. 1201

«Considerando, que la posibilidad de que el comprador entregue el precio de venta y saldo total sin verificar la contraprestación existente por parte del promitente vendedor y sin celebrar contrato de venta definitivo alguno constituye, como se ha dicho, una desproporción que transgrede el principio de igualdad de las partes y el orden público, puesto que carece de sentido que en un contrato de promesa de venta se obligue al comprador a pagar hasta el último centavo sin ningún tipo de garantía de la celebración del contrato de venta definitivo y sin tener a mano el título que ampara la propiedad; que cualquier convención que tienda a dejar en tal nivel de desamparo a un comprador u optante a compra y dejar en el limbo las obligaciones recíprocas del promitente vendedor, constituye una estipulación excesiva e injusta que contraviene el artículo 1135 del Código Civil, según el cual las convenciones no sólo obligan a lo que ella misma expresa sino también a lo que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación, según su naturaleza, máxime cuando como en el caso, se trata de una venta en que el Promitente debe realizar todas las diligencias que viabilicen la compra, desde la entrega de los títulos para el comprador gestionar el necesario financiamiento, hasta la materialización de las asambleas de lugar para aprobar la venta y transferencia».