Kompetenze-Kompetenze. Dolo en suscripción cláusula.

Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 24 de febrero de 2021, núm. 281, 1323

«20) En ese sentido, es oportuno señalar, que con la promulgación de la Ley núm. 489-08, sobre Arbitraje Comercial se reconoció el principio Kompetenz-Kompetenz, competencia de la competencia, reconocido en el artículo 20 de la citada ley, conforme al cual corresponderá al árbitro y no al juez la decisión sobre la validez de la cláusula arbitral una vez cuestionada esta por alguna de las partes que la han suscrito, de todo lo cual resulta evidente que, en el caso que nos ocupa, los aspectos relativos a la competencia y a que tanto el contrato de agencia como la cláusula compromisoria fueron obtenidos a través de maniobras dolosas eran aspectos, conforme estableció la corte a qua, que debían ser juzgados en la jurisdicción arbitral y no en ocasión de la demanda originaria, pues esto escapa a la competencia de los jueces del fondo cuando están apoderados de una acción en reconocimiento de laudo arbitral, como en la especie».

«21) Continuando con la línea argumentativa del párrafo anterior, al quedar establecido que los alegatos relativos a la validez de la cláusula arbitral como del contrato que la contenía eran de la competencia del árbitro que dictó el laudo de que se trata, no constituye un motivo que de lugar a la nulidad del fallo impugnado el hecho de que la corte no haya ponderado los elementos de prueba que supuestamente acreditaban la existencia del dolo alegado, pues como se ha indicado, juzgar la referida situación escapaba del ámbito de la competencia de los jueces del fondo».

Corte de Apelación del Distrito Nacional, Cámara Civil y Comercial, 1.ª Sala, 14 de junio 2016, núm. 026-02-2016-SCIV-00514, inédito.

«[…] que la existencia como tal del pacto arbitral no es un punto controvertido entre las partes instanciadas, solo que los apelantes le restan legitimidad por haberles sido, supuestamente, impuesto en el contexto de una relación económicamente desigual; que la eficacia del convenio de arbitraje, conforme resulta del efecto positivo del principio kompetenz, solo es discutible a intramuros de ese arbitraje, no por ante los jueces del Estado; que la disertación del artículo 20 LAC es clara cuando advierte que tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje, o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia"; que en tal virtud, las críticas de Dominitrans, E.I.R.L. atinentes a la regularidad del entorno en que se firmó la cláusula no podían ser planteadas más que en sede sin que pueda esta Corte, ni ningún otro tribunal, detenerse en ponderaciones al respecto, toda vez que la regla kompetenz-kompetenz es, según doctrina solvente, un imperativo vinculante que escapa del control de los propios litigantes y hasta de su libertad de regulación; que a ello, como fórmula complementaria, se añade el principio de "separabilidad" y el valor intrínseco reconocido a la cláusula arbitral no obstante hallarse discutida la viabilidad del contrato en que aquella se consignara, ya que el legislador la asume como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del mismo (Art. 11 LAC)”».