Laudo. Renuncia a la acción de nulidad.
Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 16 de septiembre 2015, núm. 949, B. J. 1258
«Considerando, que en cuanto al argumento de que la corte a-qua desnaturalizó el contrato en cuestión al considerar que este era exclusivamente de interés privado; que tal como se evidencia de las motivaciones precedentemente transcritas lo que la jurisdicción a-qua estimó de interés privado fue el aspecto del contrato de arrendamiento relativo a la renuncia de las partes a ejercer acción en contra del laudo que resultare del arbitraje no el contrato en toda su extensión, como erróneamente aduce la parte recurrente; que, por consiguiente, dicho agravio resulta infundado e improcedente, por lo que debe ser desestimado;».
«Considerando, que conforme a lo convenido en el artículo 21 consignado en el citado contrato de arrendamiento, se estableció que el arbitraje estaba entre los procedimientos de solución de disputas para regular las relaciones entre los contratantes, conviniéndose absoluta sujeción a las normas vigentes al momento en que surgiera cualquier diferendo y que las partes renunciaban irrevocablemente a cualquier derecho de impugnar o discutir la validez o ejecutoriedad del proceso de arbitraje y del laudo que resulte del mismo;».
«Considerando, que las estipulaciones contractuales resultan vinculantes, tanto para las partes, como para los tribunales, cuando han sido concebidas y aceptadas entre las partes, como consecuencia de la libertad de contratación y en igualdad de condiciones, ya que de ello dependen la estabilidad económica, el libre ejercicio de las empresas y de las prácticas comerciales; que, a juicio de esta jurisdicción, el contrato es una manifestación clara del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las personas, en estricto apego a lo dispuesto en los artículos 1134 y 1135 del Código Civil; que solo puede ser limitado por el orden público y el bien común, que en el caso, no han sido vulnerados;».
«Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia ha podido verificar, por la lectura del fallo recurrido, que en la especie conforme a los términos del citado contrato los litigantes pactaron contractualmente la observancia de las normas y reglamentos arbitrales vigentes y la renuncia irrevocable a cualquier derecho de impugnar o discutir la validez del laudo arbitral, por lo que la posibilidad de impugnar por ante los tribunales del orden judicial la decisión dada por los árbitros resulta contraria a lo pactado, además de contradecir el objeto y finalidad, que, en principio, persiguen las partes a través del proceso arbitral, que es precisamente la obtención de solución expedita e imparcial al caso; que, en tales circunstancias, procede desestimar los medios analizados y con ello el recurso de casación de que se trata;».
Corte de Apelación del Distrito Nacional, Cámara Civil y Comercial, 2.ª Sala, 29 de noviembre 2013, núm. 991/13, inédito
«[E]n la especie las partes instanciadas acordaron expresa y previamente al momento de suscribir el convenio arbitral, renunciar a toda acción en contra del laudo que resultare del arbitraje de cualquier litigio o controversia, que tratándose de que es un aspecto exclusivamente de interés privado, esta renuncia expresa tiene pleno valor jurídico, puesto que si colocamos esa situación en el ámbito de lo que es la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, principio cardinal de nuestro derecho civil, no se advierte vulneración alguna, por lo que aun cuando el tema de la renuncia anticipada a ejercer acción principal en nulidad, ha sido objeto de amplia y diversa discusión, sin embargo, partiendo de que esa acción tiene algunas características propias de una vía recursoria, mal podría su exclusión representar violación alguna en el ámbito de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos; que la cláusula de renuncia a ejercer acción principal en nulidad podría ser cuestionad única y exclusivamente si ha sido pactada bajo la presencia de algún vicio de consentimiento, pretender perseguir su desconocimiento fuera de ese contexto perjudica y contraviene el principio de ejecución de buena fe que debe prevalecer en toda convención o en caso de que la jurisdicción arbitral hubiere cometido un vicio que afecte el debido proceso y el derecho de defensa, lo que no consta haya ocurrido en la especie. En base a estas motivaciones somos de criterio que la presente demanda principal en nulidad de laudo arbitral es inadmisible, pues no se verifica situación alguna que justifique entrar al análisis de fondo de la demanda de la cual estamos apoderados ya que la renuncia a la acción expresada por las partes en el contrato que dio lugar al arbitraje, no afecta al orden público ni a terceros ni se evidencia violación al debido proceso;».
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