Orden público. Embargo inmobiliario. Sentencia difiere del principio.

Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, 28 de febrero de 2018, núm. 9, B.J. 1287

«Considerando, que como se puede apreciar en las motivaciones precedente transcritas, el tribunal a quo para acoger la demanda incidental en nulidad de embargo inmobiliario de que se trata, estableció que aunque se trataba de un nuevo procedimiento de embargo inmobiliario, pudo comprobar que este coincidía en partes, causa y objeto con el procedimiento de embargo inmobiliario seguido contra la parcela 367-C-1-007.8357, del Distrito Catastral No. 11, del municipio de Higüey, sección Jina Jaragua, lugar Juanillo, provincia La Altagracia, el cual mediante sentencia No. 536/2009, fue declinado por ese mismo tribunal por ante el Consejo de Conflictos y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, en virtud de la cláusula arbitral inserta en el referido contrato de compraventa & contrato de servicios de agente en plica;».

«Considerando, que sobre lo antes expuesto ha sido juzgado, que cuando las partes han convenido someterse al arbitraje, este tiene lugar no obstante el rechazo u oposición de una de ellas para participar en este bajo cualquier alegato; que, en ese sentido, la cláusula arbitral inserta en dicho contrato mantiene su vigencia para todos los inconvenientes que surjan con la ejecución del mismo, a menos que ambas partes por un común acuerdo hayan decidido dar competencia a la jurisdicción ordinaria, lo que no ha ocurrido en la especie, toda vez que las sentencias dictadas por la jurisdicción a qua, con las cuales el recurrente alega se declaró “competente de forma tácita” y que “se atribuyó la competencia para conocer de varios procedimientos de embargo inmobiliario y venta en pública subasta, obviando las disposiciones sobre el procedimiento de arbitraje consignado en el artículo 13 del Contrato de Compraventa y Contrato de Servicio de Agente En Plica antes indicado”, se refieren inmuebles distintos del que es objeto del presente embargo y tienen como base contratos diferentes al de la especie, por lo que al acoger la demanda en nulidad, en virtud de la existencia de la cláusula arbitral invocada por la parte hoy recurrente, actuó conforme a derecho;».